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LAS SANCIONES
El trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales. Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establezca para cada caso en el convenio colectivo aplicable al sector. Estas faltas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves.
CLASES DE SANCIONES
* Las sanciones leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.
* Por sanciones graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.
* Por sanciones muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.
El trabajador no podrá ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí tantas veces como faltas cometidas.
¿Cuándo prescriben las faltas?
* Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves, a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses.
Forma de sancionar por parte de la empresa
* Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma.
¿Qué se ha de hacer?
* El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita.
Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
Una sanción injustificada por parte de la empresa encubre un mobbing o acoso en el trabajo y tratar de justificar, en un tiempo no muy lejano, un despido como procedente, por eso en caso de ser una sanción desmedida o sin causa siempre se ha de recurrir contra ella.
La calificación judicial de la sanción
La sentencia que ponga fin al procedimiento laboral podrá:
* Declarar la sanción impuesta al trabajador nula si:
o No ha sido notificada por escrito al trabajador.
o No se han hecho constar los hechos que la motivan.
o Se ha realizado fuera de plazo.
o Ha consistido en una reducción de las vacaciones o de los periodos de descanso.
* Revocar la sanción totalmente cuando no se logre acreditar la comisión de los hechos o que de éstos es responsable el trabajador, o cuando los hechos alegados por la empresa no sean constitutivos de falta.
* Revocar la sanción parcialmente cuando la falta no haya sido adecuadamente calificada. El juez en estos casos podrá imponer la sanción que se considere más adecuada.
La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa.
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