Las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación con relación al transporte ferroviario, resolvieron lo siguiente:
ARTÍCULO 1: El servicio de transporte ferroviario se considera servicio público estratégico para el estado, y obliga a todos los operadores del sistema a garantizar al mismo. A los efectos de poder cumplir con el objeto referido en el párrafo precedente, los trabajadores y trabajadoras del sector gozan de estabilidad a partir de la promulgación de la presente, con los alcances que se determinan en esta.
ARTÍCULO 1: El servicio de transporte ferroviario se considera servicio público estratégico para el estado, y obliga a todos los operadores del sistema a garantizar al mismo. A los efectos de poder cumplir con el objeto referido en el párrafo precedente, los trabajadores y trabajadoras del sector gozan de estabilidad a partir de la promulgación de la presente, con los alcances que se determinan en esta.
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