lunes, 20 de enero de 2014

Las ART se deberán hacer cargo de las enfermedades lumbares producidas por el trabajo

El Gobierno actualizó el listado de las denominadas "enfermedades profesionales". Mediante el decreto 49/2014 publicado en el Boletín Oficial , se oficializó que se suman el aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.
Según este decreto, se considera "entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades".
Sólo se tomarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurridos como mínimo tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada completa. "A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)", agrega el decreto.
Un trabajador podrá reclamar como lesión laboral cuando tenga una hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales, por tareas en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Para las várices primitivas bilaterales, se considerará enfermedad profesional si el trabajador realiza tareas donde su desarrollo requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
La elaboración del decreto, señala el Boletín Oficial, estuvo integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores.

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