El aguinaldo o SAC es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados. Por ejemplo si desde junio a diciembre tu sueldo fue $1800 y luego te aumentaron a $2000 y trabajaste 4 meses, tenés que hacer 2000 % 2 % 6 = $166.66 x 4 = $666.66 Incluye: Los períodos de enfermedad, accidente y vacaciones se considera tiempo trabajado.
Excepciones: No se consideran para su liquidación los lapsos en los que el trabajador no tiene derecho al cobro de salario porque el SAC es un “salario diferido” que se gana a “día a día” y acompaña al sueldo normal.
Diferencia: El salario normal se paga en forma diaria, quincenal o mensual. En cambio el SAC se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.
Cese: El trabajador tiene derecho a percibir la parte del SAC proporcional de la fracción del semestre trabajado cuando se produzca la extinción del contrato laboral. Esto significa que si te despiden o si renuncias, te deben abonar en ese momento además del sueldo, la parte correspondiente al aguinaldo
Forma de pago
A partir del año 1968 por efecto de la ley 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre. La primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año.
¿Es absolutamente obligatorio pagar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo? Lo que la ley quiere es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año.
Partiendo de este concepto y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre.
Por tales razones creemos que es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre.
Sobre el particular la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió diciendo: "que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128, LCT, el plazo para el pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 1981 venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7" (CNTC, Sala III, "Gonzales, Rico A c/WDW SA", Sentencia 50.028 del 28 de junio de 1985).
En otro fallo la Cámara del Trabajo de la Capital, a través de la Sala X, mantuvo la posición anterior diciendo que "El juego armónico de las disposiciones de los artículos. 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del "aguinaldo" dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año." CNTrab., Sala X, 1999/09/30.
ASI QUE BUEH..., SI QUIEREN NOS ABROCHAN.
ESPEREMOS QUE T.B.A CON TODO LO QUE ESTA AGARRANDO SE DIGNE A DEPOSITAR LA GUITA ANTES DE EL 24 PORQUE SINO PAPA NOEL ESTE AÑO POR CASA NO PASA!
ESPEREMOS QUE T.B.A CON TODO LO QUE ESTA AGARRANDO SE DIGNE A DEPOSITAR LA GUITA ANTES DE EL 24 PORQUE SINO PAPA NOEL ESTE AÑO POR CASA NO PASA!
10 comentarios:
NO CHICANEEN.. !!!, BASTA DE MENTIRAS...!!!, DIGAN TAMBIEN DE COMO NO SE DIO EL BONO EL AÑO PASADO ($1000) POR SALVAR A COMPAÑEROS ( SI SELES PUEDE DECIR COMPAÑEROS) GENTE QUE ERA FALTADORA, SE RETIRABA ANTES DEL TRABAJO, QUE SIMPRE LLEGABA TARDE Y DEMAS HIERVAS Y VICIOS, EN TOTAL ERAN 10 PERSONITAS, GRACIAS A ESTA MANGA DE BAGOS EL GREMIO TUBO QUE TRANZAR CON EL BONO DE TODOS,
ANTES SI NO ESTABA EL AGUINALDO ANTES DE NAVIDAD SE PUDRIA TODO, Y AHORA ????,
SI MAÑANA A LAS 06 DE LA MAÑANA NO ESTA EL AGUINALDO TENEMOS QUE PARAR TODOS,POR UNA NAVIDAD DIGNA PARA TODAS NUESTRAS FAMILIAS.
SI MAÑANA 23/12 A LAS 06 DE LA MAÑANA NO ESTA EL AGUINALDO TENEMOS QUE PARAR TODOS,POR UNA NAVIDAD DIGNA PARA TODAS NUESTRAS FAMILIAS.
si no le preguntamos al borracho de sayago el sabe todo el hijo del pollo el pariente de diego grabhor el q ahora paso a señales tienen suerte gato
TIENE SUERTE BORRACHO
borracho, drogadicto que buena receta para pasarla bien en tba
si no esta se pudre le caigo a la boleteria y despues q se cobren de mi sueldo mas adelanteeeeeee hahahahahahahahahahaha manga de giles
NOS LLAMA PODEROSISIMAMENTE LA ATENCION QUE LOS SUPERCOMBATIVOS DELEGADOS Y COMISION DE RECLAMOS NO HAYAN DICHO NADA DE LOS ACONTESIMIENTOS QUE SE VIENEN SUCEDIENDO EN EL SARMIENTO.
NO ENTENDEMOS LA PASIVIDAD DEMOSTRADA POR SUS LIDERES, LA CARGADA(la caja) EL NO PAGO DEL AGUINALDO(hasta hoy no se sabia nada), EL ABANDONO QUE VIENEN DENUNCIANDO LOS TRABAJADORES DEL RAMAL MERLO-LOBOS, LA CORRIDA DE TRENES SIN GUARDA, SIN PRECONDUCTOR, POR UN SUPERVISOR.
HASTA CUANDO VAMOS A SEGUIR ESCUCHANDO A LOS COMPAÑEROS DEL SARMIENTO SEGUIR DENUNCIANDO ESTAS IRREGULARIDADES SIN SER ESCUCHADOS Y SIN SOLUCION ALGUNA A LA VISTA.
TENDRA ALGO QUE VER QUE EL POPE DE LOS TRANSPORTES "DON CIRIGLIANO" HAYA RECAUDADO $150 MILLONES SOLO DE SUBSIDIOS NADA MAS, NI HABLAR DE LA VENTA DE BOLETOS ???????
AGRUPACION FERROVIARIA EVA PERON, por que no se dan una vueltita por el ramal mitre y vean como estan los ramales a Capilla y Zarate, donde solo funcionan una formacion por linea, vengan, vean ala comicion de reclamos y alos super cobativos huy, cierto, aca son verdes......
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