lunes, 9 de enero de 2012

UTILIZAR UNA FILMACION PARA REPRENDER ES ILEGAL

Constitución Nacional
Primera Parte
Capítulo Primero
Declaraciones, derechos y garantías:
DOS PUNTOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL SOBRE TUS DERECHOS.
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .
El derecho a la intimidad del trabajador en el ámbito laboral
El derecho a la intimidad personal, en cuanto valor fundamental de la propia dignidad humana, por su naturaleza comporta un reducto individual dotado de pleno contenido jurídico que ha de quedar preservado de todo tipo de intromisión extraña, cualquiera que pueda ser la legitimidad que acompañe a esta última. El derecho a la intimidad tiene por objetivo básico la protección de la "esfera espiritual, afectiva o íntima" de la persona el derecho a la intimidad vulnerado en una filmacion es aplicable en el ámbito de las relaciones laborales frente a actuaciones del empresario.
Si por parte de la empresa existiera un acoso mediante filmaciones debes saber que se esta hostigando a un trabajador,el hostigamiento psicológico o "Mobbing" a ciertas situaciones en que una persona o un grupo de ellas ejerce un comportamiento caracterizado por una violencia psicológica, de forma sistemática sea diariamente o una vez por semana, durante un tiempo prolongado, que puede ser varios meses, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
Las formas de manifestarse este hostigamiento psicológico, adquiere las mas diversas modalidades que uno se pueda imaginar. Abarca desde acciones contra la reputación o la dignidad, comentarios injuriosos contra su persona, reírse públicamente de él, de su aspecto físico, gestos, voz, convicciones personales, religiosas, estilo de vida, política y cuanta modalidad exista de manera de zaherir la dignidad de la persona que resulta víctima. En otras ocasiones ante cualquier tipo de trabajo colocarlo en inferioridad de condiciones, negarle el conocimiento del rol que va a desempeñar, o manipular comunicación e información falsa para que esa persona cometa errores, diferencia en el trato ante superiores o subordinados, distribución no equitativa del trabajo.
La manera de ejercer este tipo de acoso laboral reconoce múltiples formas en cuanto a su materialización en hechos concretos y pasan desde ataque a las victimas mediante restricciones a la forma de hablar, cambios de ubicación en los puestos de trabajo, obligar a alguien a hacer tareas contra su conciencia, cuestionar decisiones de una persona, no asignarle labores, asignarle quehaceres actividades sin sentido o por debajo de sus capacidades, ataque a las relaciones sociales impidiéndole hablar con determinadas personas, ataques a la vida privada interfiriéndole o interrumpiéndole comunicaciones telefónicas, mofarse de determinada discapacidad que tenga una persona, agresiones verbales y físicas, oferta sexual y violencia sexual, especialmente cuando la víctima sea un menor de edad, en fin una múltiple variedad de actitudes degradatorias que conducen a los trabajadores afectados, a que tengan consecuencias psíquicas, como ansiedad, miedo profundo, y otras formas de manifestar su impotencia, hasta llegar a un estrés laboral, que puede ser de distinta gravedad y que se puede probar de diversas maneras.
POR ESO SI TU SUPERVISOR,ENCARGADO O GERENTE DICE QUE NO ESTAS TRABAJANDO PORQUE LO VE POR UNA CÁMARA DEBES RECURRIR A TUS DELEGADOS O AL MINISTERIO DE TRABAJO PARA QUE TOMEN CARTAS EN EL ASUNTO.LAS CÁMARAS SON NETAMENTE PARA SEGURIDAD. Nuevo Centro Integral de Monitoreo de la Línea Sarmiento
TENES DERECHOS "HACELOS VALER"

5 comentarios:

Gabriel Marcos dijo...

muy buena la refrescadita de memoria,lamentablemente no todos conocen lo que dice la constitucion

Anónimo dijo...

Che lei mal o dice de la partiipacion en las ganancias?porque nosotros no cobramos?

Anónimo dijo...

MUY BUENA DATA,SIGAN ASI,ES VERDAD,A MI GRABOR E VINO A APURAR CONQUE NO LABURO QUE ME RASCO TODO EL DIA Y QUE LO VE POR LAS CAMARAS,LOS DELEGADOS DEBERIAN HACER ALGO NO!

moron es verde dijo...

che porque no hablan de moron,saben la ultima?hace un tiempo el pelotudo de acuña llego a moron con 6 de sus combativos para copar la estacion,segun sus dichos LA BORDO COPO MORON,la cuestion es que a la fecha de esos 6 incluso acuña,NO QUEDARON NI UNO EN MORON,LOS VERDES,LOS QUE YA ESTABAN SIGUEN DANDO LUCHA EN SU PUESTO DE TRABAJO DE ESTACION MORON,que paso con loa combativos!!!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

jajajajaja...acuña combativo??????es un pobre pelotudo que no tiene huevos ni para ir a bailar solo a una matine...aparte se hacia el banana de que no hacia multas, que son anti-empresa y ahora por un par de francos va a una PATRUCHA y se olvido de sus pensamientos..POBRE, es un SALCHICHA..

EL PORQUE DE "HECES DE ARGENTINA"

CON TODO RESPETO A QUIENES HICIERON UN GRANO EN EL ORTO Y NOS HAN OFRECIDO DESDE SU LUGAR UNA VERDADERA LECCIÓN LA VIDA, "HECES DE ARGENTINA" NO INTENTA COPIARLOS, NI IMITARLOS PORQUE ELLOS SON LOS ÚNICOS Y AUTÉNTICOS GRANOS, PERO SI QUEREMOS TRATAR DE OCUPAR UN PEQUEÑO LUGAR PARA QUE NO SE LO EXTRAÑE TANTO...
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